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Boletín N°84

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, hoy.

Resumen de las Normas:

DECRETO SUPREMO N.º 226-2020-EF QUE MODIFICA EL CAPÍTULO XI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.

En el país existe la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. A su vez, la devolución se efectúa también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria y que para ello el turista solicitará a la entidad colaboradora el reembolso del IGV pagado por sus compras de bienes, pudiendo la entidad colaboradora cobrar, al turista, por la prestación de este servicio. La entidad colaboradora solicitará a la Administración Tributaria la devolución del importe reembolsado a los turistas.

Se modifican las normas de la devolución del IGV a los turistas a fin de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación. Para ello se establecen disposiciones sobre: el Registro de Establecimientos Autorizados, obligaciones de los Establecimientos Autorizados y Turistas, constancia “TAX FREE”, requisitos para que proceda la devolución del IGV al turista, realización de la Devolución de IGV al turista, las Entidades Colaboradoras y la devolución del reembolso del IGV.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N.º 000016-2020-SUNAT/300000 APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DISPUESTO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Se puede aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo único que forma parte de la presente resolución.
b) La infracción haya sido cometida desde el 1.8.2020 hasta el 31.8.2020 o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones la mercancía haya arribado hasta el 31.8.2020.
c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único.
d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

 
 
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