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Boletín N°87

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, durante el fin de semana.

Resumen de las Normas:

Resolución Directoral N.º 003-2020-EF/68.01 Aprueban los “Lineamientos para la respuesta del Estado frente a los potenciales impactos generados por la pandemia del Covid-19 en proyectos de Asociación Público-Privada”

El objetivo de estos lineamientos es contar con líneas de trabajo claras que permitan, a las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), trabajar articuladamente. Ello con el fin de lograr respuestas ágiles y consistentes para no afectar a los ciudadanos, dentro del marco normativo vigente y los contratos de APP.

Se busca mitigar o atenuar los eventuales impactos negativos que se generen de las decisiones del Estado en la lucha contra el COVID-19, garantizando la sostenibilidad de los contratos y servicios. Al mismo tiempo, manteniendo la distribución de riesgos del contrato original.

Se plantean tres elementos de análisis:

1. Primacía del contrato de concesión: Se plantea como principio fundamental la búsqueda de soluciones viables entre el Concedente y los Concesionarios. Ello siguiendo lo establecido en cada contrato de APP (asignación de riesgos del contrato vigente, respetando las condiciones de competencia del proceso de promoción) y distribuyendo de manera equitativa los impactos generados por los eventos no previsibles derivados de la lucha contra la pandemia sobre el normal desarrollo de los proyectos concesionados.

2. Transparencia en la participación de los agentes: los Concesionarios que soliciten a las entidades públicas titulares de proyectos evaluar los eventuales impactos negativos generados por la declaración de la emergencia sanitaria deberán asumir el compromiso de brindar la información de sustento necesaria de manera oportuna y verificable. Ello para toda cuantificación y revisión que se requiera en aplicación de las cláusulas de sus contratos u otros mecanismos aplicables. Con este fin, mantener un único canal de comunicación y transparencia garantizará alcanzar el objetivo de articulación efectiva e identificación de las soluciones en un plazo razonable.

3. Alcance y oportunidad: el análisis debe estar circunscrito solo a los eventuales impactos generados en el normal desarrollo de los contratos de APP después de la declaración de emergencia sanitaria y que pueden ser causalmente atribuidos a estas medidas.

Resolución Ministerial N.º 174-2020-MINAM Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+”

Este proyecto de lineamientos establece los criterios y elementos conceptuales y metodológicos para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+. Tienen como finalidad: a) garantizar la identificación y clasificación de las Acciones REDD+ para que los actores que las implementen puedan: i) Registrarlas en el Registro Nacional de Medidas Mitigación; ii) Acceder al Pago por Resultados; y iii) Acceder a los mercados de carbono y b) contribuir a la ordenada contabilidad del carbono, para el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

Son de observancia y aplicación obligatoria para todos aquellos actores que implementan Acciones REDD+, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios amazónicos, andinos y costeros que implementen REDD+ Indígena Amazónico y REDD+ Indígena Andino y Costero.

Las Acciones REDD+ son aquellas medidas de mitigación que tienen por objeto reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero e incrementar las remociones de Gases de Efecto Invernadero en el sector del Uso de suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura en los paisajes forestales. Estas medidas deben implementarse en concordancia con las Salvaguardas REDD+. Las Acciones REDD+ deben aportar a las metas de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, mediante la mitigación de Gases de Efecto Invernadero en el sector del Uso de suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura y, de manera progresiva, deben contribuir con la conectividad del bosque con un enfoque de paisaje sostenible.

Contabilidad de carbono 3 es la manera en la que Perú cuantifica la reducción de emisiones de GEI, dentro de los cuales se encuentra de manera preponderante el carbono, y el incremento de las remociones de los Gases de Efecto Invernadero mediante la conservación y el aumento de sus reservas de carbono, entendidos como cobertura forestal.

Medición, Reporte y Verificación comprende un conjunto de acciones que tienen como objeto asegurar el aporte en mitigación de las Acciones REDD+, así como la integridad ambiental, evitando la doble contabilidad de las unidades de reducción de emisiones.

Se pueden presentar comentarios hasta el 8 de septiembre del corriente año.

 
 
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