Si no puede ver el comunicado, click aquí
 

Boletín N°88

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, hoy.

Resumen de las Normas:

Decreto de Urgencia N.º 100-2020 Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales.

Se establecen medidas que permiten a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N.º 056-2020 (Entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones) y N.º 075-2020 (Cooperativas), convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.

Para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales: se autoriza excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N.º 056-2020 y N.º 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

Inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general: se presentan ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

Este Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

 
 
Protección de datos - LPDP: "A fin de ser informado de las actividades de la Cámara y sus eventos presto mi consentimiento expreso para la utilización de mis datos personales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29733. Para ejercer los derechos de acceso, actualización, inclusión, rectificación y supresión dirigirse al correo electrónico remover@amcham.org.pe".

Usted recibe este correo porque es miembro de una empresa asociada, ha participado en eventos anteriores de AmCham (Cámara de Comercio Americana del Perú – Av. Victor Andrés Belaunde 177 – San Isidro) o Usted o su empresa han indicado su interés en recibir información sobre las actividades de la Cámara. AmCham es una institución sin fines de lucro que no vende ni promociona bienes ni servicios, sino que realiza actividades que los socios organizan en beneficio del país, los asociados y un mejor clima de inversión del país.

Esta información se envía de acuerdo a la legislación sobre SPAM Ley 28493 y su Reglamento, aprobado por DS. 031-2005-MTC.

Si desea dejar de recibir estos avisos, lamentamos el inconveniente que le podemos haber causado y le agradeceremos responda este correo a remover@amcham.org.pe indicando que no desea estar en la lista de distribución. Si el sistema le envía este mensaje a más de una dirección de correo electrónico, indique por favor en cual prefiere seguir recibiéndolos.