Boletín N°88
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, hoy.
Resumen de las Normas:
Decreto de Urgencia N.º 100-2020 Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales.
Se establecen medidas que permiten a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N.º 056-2020 (Entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones) y N.º 075-2020 (Cooperativas), convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.
Para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales: se autoriza excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N.º 056-2020 y N.º 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.
Inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general: se presentan ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.
Este Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
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