Boletín N°89
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, durante el fin de semana.
Resumen:
Ley N.º 31040 Ley que modifica el código penal y el código de protección y defensa del consumidor, respecto del acaparamiento, especulación y adulteración.
Se incorporaron como delitos a las figuras de abuso del poder económico y acaparamiento. Se modifica el Código Penal en los delitos de especulación y alteración de pesos y medidas y adulteración. Asimismo, estas figuras son incorporadas al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la inversión en energía y minería OSINERGMIN N.º 130-2020-OS/CD Aprueban “actualización de la guía de política regulatoria N.°1: guía metodológica para la realización de análisis de impacto regulatorio en OSINERGMIN”
Los objetivos de los lineamientos para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio son: a) recoger las mejores prácticas internacionales y las lecciones aprendidas en la realización del Análisis de Impacto Regulatorio; b) sistematizar, consolidar y actualizar los criterios y principios relacionados con el análisis de impacto regulatorio que han sido desarrollados en diferentes documentos del Osinergmin y c) definir el macroproceso del Análisis de Impacto Regulatorio en el marco de la gobernanza regulatoria.
Los lineamientos para el Análisis de Impacto Regulatorio son de aplicación obligatoria para todas las áreas de Osinergmin encargadas de realizar el RIA de las propuestas regulatorias.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-ATU/PE Establecen el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de PROTRANSPORTE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900.
Se establece el 14 de setiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao– ATU, por parte del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE), en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento.
Decreto Supremo N.º 012-2020-MINEDU aprueban la política nacional de educación superior y técnico-productiva.
La Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias. El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva y la implementa progresivamente. Las direcciones generales del Ministerio, sus organismos adscritos o las que hagan sus veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma. Para tal efecto, dichos espacios, conforme a su autonomía y competencias, coordinan a través de sus representantes y el Viceministerio de Gestión Pedagógica la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.
Los pliegos del Sector Educación, universidades públicas y pliegos regionales e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la Educación Superior y Técnico-Productiva, deben realizar las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo plan estratégico institucional (PEI) y plan operativo institucional (POI), con el fin de concretar la implementación de la Política Nacional aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, a nivel sectorial se realizan las modificaciones en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación y en los programas presupuestales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente.
El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000016-2020-SUNAT/700000 aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros, vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
En el caso de las infracciones por no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico la SUNAT tiene facultad discrecional de no sancionar administrativamente por las infracciones anteriores al 31 de agosto.
Los criterios para aplicar la discrecionalidad son:
![](http://www.amcham.org.pe/flyers/boletin/Imagenes/89_1.png)
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