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Boletín N°9

VEA AQUÍ LAS NORMAS PUBLICADAS DURANTE EL FIN DE SEMANA:

RESUMEN DE LAS NORMAS

  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1457 MODIFICACIONES A PROGRAMA REACTIVA PERÚ.

    Principales modificaciones:

    • Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguirán automáticamente cuando las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento sean falsos o inexactos, siempre que dicha información sea de responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
    • El honramiento de la garantía que otorga el Estado se realizará si hubieran transcurrido noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por las ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP.
    • La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos que se otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo cubre, como máximo, el monto equivalente a tres veces la aportación a ESSALUD declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de SUNAT.
    • El monto total de los créditos que se garantizan mediante el Programa REACTIVA PERÚ no excede los S/10´000,000.00 por empresa deudora, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.

  • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1457 QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE LAS REGLAS FISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO PARA LOS AÑOS FISCALES 2020 Y 2021, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.

    Se suspende temporal y excepcionalmente las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, a fin de minimizar el efecto negativo en la economía peruana producido por la propagación del COVID-19; y otras disposiciones.


  • RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00040-2020-PD/OSIPTEL: SE APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.

    • Las empresas operadoras, en un plazo máximo de 2 días hábiles, deben remitir al OSIPTEL la información sobre los criterios que contendrá las condiciones y restricciones, según los cuales se otorgarán facilidades a sus abonados para el pago de los recibos.
    • Durante el Estado de Emergencia Nacional las solicitudes de fraccionamiento solo pueden ser presentadas por el abonado a través del canal de atención telefónico o aplicativo informático del operador.
    • La empresa operadora deberá informar al abonado, en el plazo máximo de 1 día hábil, si procede o no su solicitud de fraccionamiento y, si el abonado cumple con los criterios pertinentes, se procederá al acuerdo de fraccionamiento de pago.
    • La empresa operadora deberá llevar un registro de las solicitudes y acuerdos de fraccionamiento de los recibos vencidos, pudiendo el OSIPTEL solicitar información o acceso a dicho registro.
    • Los criterios a ser aplicados por las empresas operadoras para otorgar facilidades de pago de los recibos, incluido el fraccionamiento, deben ser publicados en la página web de las empresas u otro mecanismo que cumpla tales fines, dentro de los 2 días hábiles.
    • La empresa operadora no podrá aplicar intereses, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago del recibo y/o del fraccionamiento de la deuda vencida, que comprendan consumos del periodo de emergencia. El abonado podrá presentar el respectivo reclamo.
    • Cuando los abonados cumplan con los criterios pertinentes, la empresa operadora no podrá negarse a otorgar facilidades para el pago de los recibos y si la solicitud fuese denegada, el abonado podrá presentar un reclamo, donde la carga de la prueba sobre el incumplimiento de requisitos recaerá sobre la empresa operadora.
    • Se prevén requisitos y procedimiento para el caso de reducción de prestaciones.
    • La empresa operadora debe contar con un registro actualizado de las medidas de priorización de tráfico aplicadas a las entidades de la Administración Pública, que defina el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ese registro puede ser supervisado por OSIPTEL.
    • Durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, las empresas operadoras podrán ofrecer y gestionar nuevas contrataciones de:
      • Servicios de telefonía móvil sólo a entidades públicas y privadas del sector salud.
      • Servicio de internet fijo inalámbrico.
      • Servicio de internet móvil, en cuyo caso la comercialización de planes tarifarios no permitirá la realización de llamadas salientes ni llamadas entrantes, ni el envío y recepción de SMS (máximo por dos meses).
      • Servicio de distribución de radiodifusión por cable, pudiendo comercializarse únicamente el servicio cuya instalación y/o activación no requiera del ingreso de personal al domicilio del abonado.

  • DECRETO SUPREMO N° 064-2020-PCM QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19 Y DICTA OTRAS MEDIDAS.

    • Prórroga del Estado de Emergencia Nacional y el mandato de aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 14 días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.
    • La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios es desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional.
    • Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo estará permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.
    • La inmovilización social obligatoria los días domingo, será para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

  • DECRETO DE URGENCIA N° 036-2020 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO E INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA, EN LA ECONOMÍA NACIONAL Y EN LOS HOGARES VULNERABLES Y PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO.

    • Subsidio monetario a favor de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica: se incrementa de de S/ 380 a S/ 760.
    • Financiamiento para el otorgamiento de créditos a favor de pescadores artesanales y acuicultores.
    • Medidas para la continuidad de los servicios de saneamiento.
      • Los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, pueden ser fraccionados, por los prestadores de servicios de saneamiento hasta en 24 meses.
      • Suspensión por el plazo de 5 meses el pago que efectúan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), referidas al Fondo de Inversiones y las Reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.
      • Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento podrán disponer de los recursos provenientes: i) Saldos de Balance de las fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias y de Recursos Directamente Recaudados; y, ii) Las transferencias financieras que realice el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
    • Prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, cartas fianza y pólizas de caución
      • Se prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional antes mencionado.
      • Para el caso de garantías cuyo vencimiento se produjo desde el 11 de marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto, se dispone de un nuevo plazo adicional para la ejecución de las mismas, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
         
  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2020-MINEM/DM CREAN EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE INVERSIONES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

    El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas, está conformado:

    • El (La) Secretario (a) General en representación del Ministro, quien lo presidirá.
    • El (La) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
    • El (La) responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a).
    • El (La) Director (a) General de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER.
    • El (La) responsable de Administración y Finanzas de la DGER.
    • Los (Las) responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN y de la DGER.
    • El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET.
    • El (La) Director (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN.

    Tiene como funciones:

    • Realizar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Sector Energía y Minas.
    • Generar un espacio articulador y facilitador para la coordinación entre la Alta Dirección, las Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos vinculados con la ejecución de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad.
    • Identificar la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones; así como, evaluar las medidas/acciones que resuelvan dicha problemática.
    • Monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del comité.

    Debe constituirse en el plazo de 7 días hábiles y redactar su reglamento en el plazo de 10 días hábiles.

  • Resolución de Presidencia e Directorio Nº 0007-2020-APN-PD Aprueban los Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias.

    Se incluyen los requisitos para la gestión de la operación, los requisitos de ventilación y saneamiento ambiental, limpieza y desinfección de áreas de reunión de personal, protección de la higiene personal, entre otros.
 
 
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