Boletín N°90
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, hoy.
Resumen de las Normas:
Resolución de Superintendente N.º 089-2020-SMV/02 Autorizan difusión de proyecto de resolución que modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La SMV ha elaborado una propuesta normativa que modifica las normas de: el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Esta modificación pretende incluir la digitalización en los servicios y actividades por parte de las entidades reguladas por las citadas normas, lo cual reviste de especial importancia teniendo presente la coyuntura actual, en donde adquiere mayor relevancia que las distintas entidades bajo supervisión puedan brindar servicios y productos utilizando medios virtuales que garanticen el correcto funcionamiento del mercado bajo estándares de seguridad y transparencia.
La propuesta se alinea con las necesidades y expectativas expuestas por los representantes de las industrias involucradas a través de la Mesa Digital del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, todas ellas orientadas al uso intensificado de medios electrónicos y telemáticos, con el fin de alcanzar procesos eficientes que reviertan en un mejor servicio a sus clientes y a su sostenibilidad.
Se dispone el uso de medios telemáticos u otros análogos para que el agente de intermediación y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión puedan desempeñar sus funciones, siendo responsables de cautelar en todo momento que dichos medios se encuentren operativos, vigentes y que permitan el correcto desarrollo de sus actividades, además de contar con medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de su uso. De esta forma, el agente y las sociedades administradoras podrán hacer uso no sólo de medios físicos y electrónicos para el desarrollo de sus funciones, sino que además podrán emplear medios telemáticos u otros análogos.
El Proyecto reconoce como firmas electrónicas lo permitirá dotar de una mayor flexibilidad en la celebración de contratos de los agentes de intermediación, sociedades administradoras y sus clientes o partícipes, de manera previa a la prestación de los servicios autorizados a ser brindados por la SMV, sin dejar de lado la seguridad en la adecuada identificación de los clientes y partícipes, así como en la puesta a disposición de éstos de todos los términos y condiciones que involucran dichos contratos, a fin de que puedan tener la información necesaria para la celebración de los mismos.
Se reconoce expresamente que los agentes de intermediación y las sociedades administradoras de fondos mutuos están obligados a poner a disposición del cliente los estados de cuenta a través de su página web o mediante medios físicos en las oficinas o puntos de atención del Agente. El agente de intermediación y la sociedad administradora de fondos mutuos podrán adicionalmente acordar en el contrato, la remisión a sus clientes y partícipes, según corresponda, de los estados de cuenta: (i) a través de correo electrónico, sin costo alguno para el cliente, (ii) por medios físicos en el domicilio del cliente y, (iii) por otros medios que determine cada entidad, de conformidad con lo que haya sido acordado en el contrato de servicios correspondiente
Se incorpora una definición de declaración jurada que podrá ser suscrita a través de firmas electrónicas o digitales, y reconocer su uso en el cumplimiento de las obligaciones del sujeto obligado en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Se elimina la obligación del sujeto obligado de verificar las señas particulares de personas naturales como parte del proceso de debida diligencia del cliente
Se considera necesario incrementar de diez (10) a veinte (20) el límite del indicador de exposición a operaciones en el exterior, a efectos de que el agente pueda participar en tales operaciones con cuentas de los intermediarios extranjeros a solicitud de sus clientes.
Se precisa que para el caso de las inversiones en deuda soberana con grado de inversión, le resulta aplicable el factor correspondiente a los instrumentos financieros y su vencimiento en la determinación del nivel de exposición al riesgo de la cartera propia, reconociendo las características de dichos instrumentos; que para la determinación de posiciones descubiertas, el término de operaciones al contado se refiere tanto a operaciones realizadas en rueda de bolsa como a operaciones en mercado extranjero donde el agente tiene la obligación de liquidar la operación; y para el cálculo de la posición descubierta se considerarán sólo aquellas operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociación y las ejecutadas a través de un intermediario extranjero
Se otorga un plazo de 10 días hábiles para la presentación de comentarios. (El proyecto todavía no está colgado en la página web de la SMV.
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