Boletín N°92
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.
Resumen de las Normas:
LEY N.º 31057 QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS PARA FACILITAR EL INTERCAMBIO DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se declara de necesidad pública e interés nacional la implementación del uso de medios de pago electrónicos para realizar transacciones seguras y en tiempo real, con la finalidad de crear una cultura de pago seguro, rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores, lo cual disminuirá el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que pudieran surgir.
El uso de medios de pago electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios, a través del dinero electrónico almacenado en soportes electrónicos se refiere a tarjetas de débito, tarjetas de crédito, transacciones móviles, transacciones por internet y otros disponibles para tal fin, los cuales se encuentran asociados a una cuenta bancaria cuyo titular es el consumidor del bien y/o servicio.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 186-2020-SUNAFIL APRUEBAN LA DIRECTIVA N.º 002-2020-SUNAFIL/INII, DENOMINADA “EJERCICIO DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN EN ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES PELIGROSOS”
Establece las reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, en el marco de la función de la inspección de trabajo, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y para fomentar la prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo.
DECRETO SUPREMO N.º 010-2020-IN DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA MEDIDAS ESPECIALES, EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
Dispone que se aplica a los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido. Asimismo, para los extranjeros que ingresaron al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.
El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de 180 días calendario. Si la persona extranjera incumpla con la presentación de su solicitud de regularización migratoria en el plazo previsto, se le aplica el procedimiento administrativo sancionador.
El procedimiento para obtención del Permiso Temporal de Permanencia permite la emisión del Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) con vigencia de un año calendario, que permite al extranjero desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana. Mientras se encuentre en trámite el procedimiento de regularización migratoria, el solicitante puede salir del país por 30 días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
El proceso administrativo es de evaluación previa, el mismo que debe resolverse en un plazo máximo de 30 días, y está sujeto al silencio administrativo negativo.
Si se niega la solicitud de la regularización migratoria, Migraciones emite una orden de salida para que la persona extranjera.
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