Boletín N°93
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, durante el fin de semana.
Resumen de las Normas:
Decreto de Urgencia N.º 127-2020 que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones
Se establece un subsidio temporal a empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber. El monto del subsidio percibido por el empleador en un determinado mes no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones.
Los requisitos son:
Ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.
Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
No estar o haber estado comprendido en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público-Privada
No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una 1 UIT del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal
No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado
No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
Se verificará que, en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador:
Haya incrementado la cantidad total de trabajadores.
Haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400.00.
En el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400.00. Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período.
![](http://www.amcham.org.pe/flyers/boletin/Imagenes/93_1.png)
La gestión para el desembolso del subsidio puede realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021.
En caso de fraude, el MTPE adopta las acciones civiles a fin a obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados, así como las acciones penales que correspondan.
Trabajo remoto
Vigencia del trabajo remoto tienen vigencia hasta el 31 de julio de 2021.
Derecho a la desconexión digital del trabajador, derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados. Para el caso del sector privado, se debe observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo. El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Resolución N.º 146-2020/CDB-INDECOPI Disponen iniciar de oficio un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias, al haberse verificado que existen indicios razonables de una amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones, como consecuencia del aumento significativo de las importaciones de dicho producto, en términos absolutos y en relación con la producción nacional.
Véase la resolución de apertura.
Decreto Supremo N.º 336-2020-EF que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 219-2019-EF
La extensión de las anotaciones preventivas de presunta prolongada inactividad en las respectivas partidas registrales, que en circunstancias normales debiera concluir en el mes de setiembre o inicios del mes de octubre, para proceder a la publicación en el portal institucional de la SUNARP, de las sociedades en cuya partida registral se extienda la anotación preventiva en el plazo reglamentario previsto para el 31 de octubre del presente año, no ha podido concluir en tales fechas.
Se extienden los plazos para los procedimientos en los años 2020 y 2021.
Durante el año 2020
1. El envío de la información electrónica de la Sunat a la Sunarp se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril de 2020.
2. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva se efectúa entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
Durante el año 2021
3. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre de 2021.
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