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Boletín N°97

¡Hola Socio!

Vea aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano el fin de semana.

Resumen:

Ley N.° 31112 que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial

Serán objeto de aprobación a cargo del Indecopi las operaciones que cumplan, de manera simultánea, con estos 2 umbrales:

1. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de los activos en el país, correspondiente a las empresas que se concentran haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o superior a 118 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (aproximadamente 142 millones de dólares americanos)

2. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de los activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la concentración económica hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o superior a 18 000 UIT cada una. (Aproximadamente 22 millones de dólares americanos).

La modificación es la inclusión de la suma del valor de los activos como factor para determinar la superación de los umbrales que activan el control obligatorio del Indecopi.

El INDECOPI podrá actuar de oficio en casos donde identifique indicios razonables para considerar que una operación de concentración puede generar posición de dominio o afectar la competencia en el mercado. Existe la preocupación que el Indecopi pudiese controlar arbitrariamente las fusiones o adquisiciones por debajo del umbral.

Se mantiene como regla que es necesario contar con la autorización tanto del Indecopi como de la SBS o de la SMV. El cambio está en el caso de operaciones de concentración que involucren empresas que comprometan la solidez y/o estabilidad de los mercados de capitales en que participan, la autorización estará solo a cargo del Indecopi, que recibirá informes referenciales y no vinculantes por parte de la SBS o la SMV.

Se ha eliminado como elemento de análisis en una operación de concentración a la situación de crisis de las empresas involucradas y su necesidad de realizar la operación de concentración.

Se ha establecido en un plazo de treinta (30) días desde la publicación de la ley contenida en el Proyecto para que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la graduación, metodología y factores para la determinación de multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia.

 
 
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