Boletín N°98
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, durante el fin de semana.
Resumen de las Normas:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.º 00012-2021-PRODUCE DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N.° 31072, LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (SOCIEDAD BIC)
Las disposiciones establecidas en el Proyecto de Reglamento son de alcance nacional y de aplicación a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse conforme algunos de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC.
Se define a las Sociedades BIC como aquella persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la categoría de Sociedad BIC, a partir de su inscripción en 14 el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por ésta.
Deberán incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.
La Sociedad BIC deberá contar con un “Plan Estratégico”, en el cual se consignen las actividades vinculadas a los objetivos sociales o ambientales enfocados al propósito de beneficio.
Se establecen las características de la presentación y publicación del Informe de Gestión.
Se enumeran los estándares mínimos reconocidos internacionalmente para la medición del impacto social o ambiental que debe realizar dicha organización.
Se precisan los supuestos de pérdida de la condición de Sociedad BIC:
- Cuando la sociedad lo solicita voluntariamente ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
- Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley.
- Por medida correctiva impuesta por Indecopi, al sancionar mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y/o defensa del consumidor.
Se han prevén los supuestos para accionar judicialmente ante la Sociedad BIC por:
- Por el incumplimiento de los deberes ampliados a los directores o administradores.
- Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley.
DECRETO DE URGENCIA N.º 002-2021-PCM QUE MODIFICA DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N.º 184-2020-PCM Y EN EL DECRETO SUPREMO N.º 201-2020-PCM.
Se fija el Nivel de Alerta conforme al siguiente cuadro:
![](http://www.amcham.org.pe/flyers/boletin/Imagenes/98_1.png)
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento:
- Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Nivel de alerta muy alto: desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas.
Hasta el 31 de enero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo: según el Nivel de Alerta por Departamento:
- Nivel de alerta alto: Prohibición del uso de vehículos particulares.
- Nivel de alerta muy alto: Prohibición del uso de vehículos particulares e inmovilización social obligatoria.
Hasta el 31 de enero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, en las provincias de Huarmey, Casma y Santa del departamento de Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar.
Se fijan nuevas restricciones de aforo según en Nivel de Alerta por departamento para las actividades de: casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados, artes escénicas en espacios abiertos, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general, restaurantes en zonas internas y templos y lugares de culto.
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