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Dentons: El pago de feriados y día no laborable para el próximo fin de semana largo en octubre

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Escribe: Comunicación Corporativa

Jueves 3 de octubre del 2024

Se acerca el feriado nacional en conmemoración del Combate de Angamos y nuestro héroe nacional Miguel Grau. Este año, el esperado 08 de octubre cae martes, y en línea con el fomento de un fin de semana largo, el lunes 07 de octubre ha sido declarado como día no laborable para el sector público. Esta disposición permite prolongar el descanso obtenido gozado el fin de semana, con el generado por el feriado; y las empresas, deben tener en cuenta las implicancias salariales para sus trabajadores durante estas fechas.

Lo primero es destacar la diferencia entre los feriados y los días no laborables. Los feriados están regulados por ley, la cual prevé que todo trabajador, independientemente del sector, tienen derecho a descanso remunerado en días festivos de interés nacional. Por otro lado, el día no laborable es decretado temporalmente por el Gobierno, disponiendo el descanso obligatorio solo al sector público y siendo opcional para el sector privado.

En ese sentido, las empresas pueden decidir si conceder el día libre. «Las empresas privadas tienen la facultad de decidir si conceden o no el día libre a sus trabajadores este 07 de octubre. En caso decidan otorgarlo, este día deberá ser compensado con horas de trabajo adicionales, siendo necesario un acuerdo por escrito por dicho sistema de compensación. Ahora bien, a diferencia de los feriados, los días no laborables no generan pagos adicionales en caso sean laborados», explicó Jaime Zegarra, consultor del área laboral de Dentons.

¿Qué sucede si el trabajador labora en el feriado del 8 de octubre?

En caso el trabajador deba trabajar en el feriado, la normativa vigente exige un pago adicional por la jornada realizada. «Si el trabajador no goza de un descanso compensatorio por ese día, se deberá abonar una sobretasa del 100% sobre su salario diario», explicó Zegarra.

Por ejemplo, si un colaborador con un sueldo de S/1,500 mensuales —equivalente a S/50 diarios— labora ese día tendrá derecho a un pago de S/50 por la jornada ordinaria del feriado y otros S/50 más por la sobretasa de 100% por haber trabajado en un feriado. Así, el colaborador recibiría un total de S/100 adicionales a su salario mensual.

El impacto del día no laborable

En cuanto el día no laborable, no existe la figura de un pago adicional por trabajar ese día. «El día no laborable en el sector privado es opcional, y, en caso sea gozado, debe ser compensado con horas extras en días posteriores, debiendo pactar dicho sistema de compensación», sostuvo el ejecutivo.

Las empresas que no respeten las disposiciones legales aplicables a los feriados pueden enfrentar sanciones por parte de SUNAFIL. «El incumplimiento de las disposiciones legales aplicables a los feriados constituye una falta muy grave. En este escenario las multas pueden ser severas, especialmente para empresas que no pertenecen al régimen MYPE, alcanzando hasta 52.53 UIT», concluye Zegarra.

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