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Dentons: todo lo que debes saber sobre derechos vacacionales en Perú

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Escribe: Comunicación Corporativa

Lunes 17 de febrero del 2025

El primer trimestre del año puede ser una de las temporadas preferidas por la mayoría de los trabajadores para gozar de su descanso vacacional. Sin embargo, es fundamental conocer los derechos que la ley garantiza en torno a este beneficio y qué hacer en caso de que no se cumplan.

Jaime Zegarra, consultor del área laboral de Dentons Perú, explica que según el Decreto Legislativo N° 713, en estricto, todo trabajador del régimen laboral general en el sector privado tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional, por cada año completo de servicios. Sin embargo y forma complementaria, para acceder a este beneficio, el trabajador además debe haber laborado al menos 260 días en una jornada de seis días a la semana o 210 días en una jornada de cinco días. En el caso de jornadas atípicas, el requisito es haber trabajado al menos el 90% de los días laborables en el año”, señala el experto laboralista.

El empleador y el trabajador deben acordar el periodo de goce de dichas vacaciones. En caso no se logre un consenso, la empresa tiene la facultad de decidir el período vacacional.

“Si el empleador no concede el descanso vacacional dentro del plazo legal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a una remuneración adicional, o a la cantidad proporcional por los días pendientes de vacaciones que no fueron gozados dentro de dicho plazo”, detalla el consultor de Dentons.

Fraccionamiento y acumulación de vacaciones: Lo que permite la ley

Desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1405, los trabajadores pueden fraccionar su descanso vacacional, bajo las siguientes reglas:

  • 15 días del descanso vacacional pueden ser gozados de forma continua, o fraccionado en dos periodos de 07 y 08 días cada uno.
  • 15 días del descanso vacacional puede ser gozado en fracciones de hasta un día calendario.

Remuneración vacacional y plazo legal

El pago de las vacaciones equivale a un salario mensual completo, o a la fracción proporcional por los días que vayan a ser gozados. Siendo obligación del empleador que la remuneración vacacional sea pagada, cuando menos un día antes de dar inicio al descanso efectivo.

Derecho a vacaciones en regímenes especiales

Los trabajadores bajo el régimen de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) tienen derecho a un descanso vacacional de 15 días calendario por cada año de servicio, según el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce.

Por otro lado, si la relación laboral finaliza antes de completar un año de servicios, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de vacaciones truncas, las cuales se calculan proporcionalmente según la duración del tiempo de servicios.

Recomendaciones para los trabajadores y empleadores

El correcto otorgamiento de vacaciones no solo es un derecho fundamental, sino también una práctica que favorece el bienestar de los empleados y mejora la productividad dentro de las empresas. “Es fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos y que los empleadores cumplan con lo establecido por la normativa laboral para evitar sanciones o conflictos legales.”, concluye Jaime Zegarra.

 

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