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Ambigüedades en la normativa migratoria complican la elección sobre las categorías de Negocios y Designado

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Escribe: Juan Carlos Ruiz, Supervisor de Fragomen Peru

Miércoles 3 de diciembre del 2025

El marco migratorio peruano, definido por el Decreto Legislativo 1350 (DL1350) y su Reglamento, presenta redundancias sobre las actividades permitidas bajo distintas calidades migratorias. La norma establece un catálogo taxativo de categorías y delimita las acciones que los extranjeros pueden realizar en el país bajo cada una de ellas. La calidad migratoria de Trabajador es una de las más claras: autoriza a realizar actividades lucrativas, subordinadas o independientes, tanto en el sector público como privado. Sin embargo, el panorama se vuelve más complejo cuando se trata de la categoría de Negocios, que habilita la realización de “actividades empresariales, legales, contractuales, de asistencia técnica especializada o similares”, según el artículo 29.1.e del DL1350.

Si bien ciertas acciones, como sostener reuniones corporativas, visitar proyectos, brindar capacitaciones o firmar documentos sin permiso adicional, se consideran claramente permitidas, el mayor nivel de incertidumbre recae sobre qué debe entenderse como “asistencia técnica especializada”, ya que la Superintendencia Nacional de Migraciones no ha definido qué se entiende por esto.

Para encontrar una referencia más precisa, podríamos recurrir al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Su artículo 4-A, inciso c, brinda una definición amplia de asistencia técnica, que es todo servicio “[…] por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario”.

De manera más específica, el acápite V de este literal indica que siempre deberá considerarse asistencia técnica las siguientes actividades:

  1. Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.
  2. Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas piloto, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
  3. Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.

Evidentemente, si bien la norma citada tampoco ofrece una lista cerrada de actividades, sí nos da un mejor marco de referencia para determinar qué podemos entender por asistencia técnica especializada para efectos de la calidad migratoria de Negocios; siendo su potencial uso más conveniente.

Paralelamente, la categoría migratoria de Designado permite ejecutar en Perú tareas específicas que requieren conocimientos profesionales o técnicos especializados, siempre por encargo de un empleador extranjero. Esta calidad excluye cualquier actividad lucrativa por cuenta propia, según el artículo 29.2.b. del DL1350.

El Reglamento añade en su artículo 82.1 que esta categoría puede usarse por especialistas enviados para reparar o mantener maquinaria compleja, realizar auditorías corporativas o ejecutar certificaciones internacionales.

La elección entre Negocios y Designado es una pregunta recurrente entre empresas y clientes. La primera suele ser más accesible: puede solicitarse en consulados peruanos del exterior con requisitos relativamente simples y plazos de respuesta de una a tres semanas, aproximadamente. Incluso, en el caso de ciudadanos de países con acuerdos de exoneración, como Brasil o Chile, puede obtenerse directamente al ingresar al país sin procedimientos previos. Esto, como resulta evidente, tiene un impacto positivo en las empresas, ya que podrían mandar a sus técnicos a Perú relativamente rápido.

La calidad de Designado, en cambio, exige documentación más compleja y un proceso que puede tomar 30 días hábiles desde su presentación ante Migraciones y más si se procesa consularmente. Muchos proyectos optan por esta alternativa debido a la percepción de que ofrece mayor respaldo frente a auditorías u otros stakeholders, además de la persistente falta de claridad sobre los límites y alcances de la asistencia técnica en la categoría de Negocios.

La discusión evidencia que, pese al avance normativo en temas migratorios en los últimos años, que este no es suficiente para proveer alternativas más eficientes y precisas para los requerimientos del país, la interpretación y aplicación del DL1350 genera dudas en sectores económicos altamente regulados y fiscalizados que dependen de precisión para movilizar personal extranjero.

En este escenario, la opción “más compleja” es preferida, ya que nuestras autoridades no han considerado aún maneras de simplificar o mejorar el sistema migratorio peruano.

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