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Cobro de IGV sobre servicios prestados vía plataformas digitales

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Escribe: Joel Salcedo, gerente de Tax & Legal de Deloitte Perú

Artículo realizado en febrero del 2020

En los últimos meses del 2019, representantes de la SUNAT y del MEF anunciaron que se estaba preparando un proyecto de Ley para cobrar el IGV (tasa del 18%) sobre servicios prestados a través de plataformas digitales, tales como, los de transmisión de videos vía streaming, aplicativos digitales, y otros similares utilizados por personas naturales.

Esta iniciativa se enmarca en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que busca alternativas de recaudación local del IGV (IVA) ante estas nuevas formas tecnológicas de prestar servicios y frente a los cuales los Estados deben buscar mecanismos de cobro de este impuesto cuando el proveedor no reside en el país.

Así, por ejemplo, en los países en los que ya se aplica el IVA a los servicios de streaming que brindan servicios a cambio de una tarifa o membresía, generalmente el IVA ya está incluido dentro de su precio al consumidor final; pero en aquellos países en los que recién se gravará, como en el caso nuestro, habrá un incremento en el precio pues lo trasladarán al consumidor.

La problemática actual se presenta en los servicios B2C; es decir en los casos en que el proveedor del servicio no reside en el Perú y el usuario es una persona natural sin RUC, dado que la actual normativa del impuesto no grava a este tipo de operaciones con el IGV.

Pero, ¿Cómo funcionaría esta nueva forma de gravar los servicios B2C con el IGV?

En nuestro caso, el mecanismo planteado por SUNAT es una retención del impuesto a cargo de la entidad financiera utilizada para el pago del servicio (por ejemplo, a los emisores de las tarjetas de crédito). Quiere decir que las empresas del sistema financiero serían los responsables de retener el IGV del pago a estas plataformas digitales como proveedores (Netflix, Spotify, entre otros similares) para luego transferir el importe retenido a favor de SUNAT.

Ahora bien, según los medios de comunicación locales, estas nuevas formas de recaudación del IGV estuvieron siendo coordinadas entre SUNAT y el Ministerio de Economía de Finanzas para que, a falta de Parlamento Legislativo, sean aprobados a través de un Decreto de Urgencia por el Poder Ejecutivo en el 2020.

En este escenario, y al margen de la discusión sobre la constitucionalidad de la medida, el Poder Ejecutivo no modificará la Ley del IGV a través de un Decreto de Urgencia para regular como una operación gravada con el IGV a los servicios B2C prestado a través de plataformas digitales; será tarea del nuevo Congreso por instalarse.

La controversia radicará en definir si la medida –con miras a implementar las recomendaciones recaudatorias de la OCDE– se alinean con el crecimiento económico pues significará una mayor carga tributaria no sólo para el usuario final, sino también una carga administrativa para las entidades financieras que actúen como agentes de retención del IGV.

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