EY: empresas pueden enfrentar multas millonarias por uso indebido del Mundial

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Escribe: Comunicación Corporativa

Martes 9 de junio del 2026

Cualquier referencia al torneo mundialista en estas fechas puede parecer una iniciativa inofensiva para alcanzar objetivos comerciales en las empresas; sin embargo, sin una adecuada revisión legal, estas acciones pueden exponer a las organizaciones a multas de hasta S/ 3.8 millones (700 UIT), generando riesgos económicos y reputacionales significativos.

En ese sentido, cualquier empresa que considere usar el contexto del mundial de fútbol debe considerar las directrices específicas emitidas por la entidad organizadora oficial; así como la normativa peruana en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y competencia desleal.

“Toda empresa que planee sumarse a la ola mundialista, ya sea en actividades comerciales o comunicaciones que persigan algún beneficio, debe considerar que existen usos permitidos y no permitidos de sus activos de marca, con el fin de evitar que se genere una asociación comercial no autorizada. De lo contrario, podrían exponerse a sanciones de hasta S/ 825 mil (150 UIT) por uso indebido de marcas y hasta S/ 3.8 millones (700 UIT) por actos de explotación indebida de la reputación ajena; además de riesgos reputacionales”, explica Bruno Mejía, Líder de Competencia y Mercados de EY Law.

En ese sentido, es importante no perder de vista que:

  • El uso no autorizado de los múltiples signos distintivos registrados a nivel mundial en campañas, comunicaciones o activaciones comerciales de manera directa o indirecta pueden generar contingencias legales para las empresas.
  • Las campañas publicitarias vinculadas al torneo mundialista no solo deben considerar las directrices oficiales de la entidad organizadora, sino también el marco normativo peruano en materia de propiedad intelectual y competencia desleal.
  • Las transmisiones o proyecciones de partidos con fines comerciales no son de un uso libre y pueden requerir licencias otorgadas por los titulares de derechos.
  • En el entorno digital, el uso de hashtags, nombres de dominio o elementos gráficos relacionados al torneo del que se puede conseguir algún beneficio comercial puede ser interpretado también como una forma de acto de explotación indebida de la reputación ajena.

“Las transmisiones o proyecciones públicas requieren una licencia autorizada por los titulares de los derechos o las entidades correspondientes. Esto es importante para las empresas que buscan organizar eventos abiertos al público como parte de su estrategia comercial, ya que no se trata de un uso libre. En el Perú, estos contenidos están protegidos por las normas de derechos de autor, por lo que es necesario contar con la autorización respectiva”, finaliza Bruno Mejía.

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