7 de Agosto del 2020
Es probable que, en los próximos meses, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) intensifique su labor recaudatoria y fiscalice a un mayor número de empresas.
Siendo ello así ¿Qué debe tener en cuenta su empresa?
Los procedimientos de fiscalización se inician con la notificación de una carta de presentación y de un requerimiento de información. A la fecha, la notificación de dichos documentos se realiza a través del buzón electrónico, por la Clave Sol, por lo que es recomendable revisarlo con regularidad.
Una vez iniciado este, es importante identificar el plazo otorgado para presentar la información requerida; siendo que es posible presentar una solicitud de prórroga hasta antes de los 3 días hábiles previos al vencimiento del plazo previsto en el requerimiento. De no presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado, se aplicará una multa.
Si la documentación requerida es voluminosa, es posible solicitar al auditor la presentación de una muestra. Queda a discrecionalidad del auditor aceptar dicha solicitud.
Asimismo, tener en cuenta que la documentación a presentar no debe limitarse a las facturas y los medios de pago, sino que es necesario presentar toda la documentación que sustente la realidad y causalidad de la operación observada.
Si no se presenta la documentación solicitada, de ser el caso, esta sólo será admitida durante la etapa de reclamación, siempre que se pague o afiance la deuda tributaria.
En caso se le solicite documentos perdidos o robados, deberá presentarse la denuncia policial, la cual deberá ser de fecha anterior al inicio de la fiscalización.
El plazo máximo que tiene la SUNAT para requerir documentos y/o información es de 12 meses (fiscalización definitiva) o de 6 meses (fiscalización parcial).
Los aspectos mencionados podrían ayudar a su empresa a afrontar adecuadamente una fiscalización de la SUNAT.