La Ley peruana de Arbitraje contempla un mecanismo nunca explorado, pero de gran relevancia práctica: la remisión o reenvío del laudo arbitral.
Esta figura permite que, ante determinadas observaciones identificadas durante un proceso de anulación, el órgano jurisdiccional devuelva el laudo al tribunal arbitral para que subsane los aspectos cuestionados, evitando así su nulidad y favoreciendo la continuidad del arbitraje.
Prevista en el Decreto Legislativo N° 1071, esta herramienta busca promover la conservación de los laudos, reducir tiempos y costos para las partes y reforzar la eficiencia del sistema arbitral. Su adecuada aplicación permite evitar nulidades innecesarias, preservar el trabajo ya realizado y brindar una solución más oportuna a las controversias.
Sin embargo, pese a su potencial, y hasta donde conocemos, nunca ha sido usado en el Perú. En este conversatorio analizaremos las razones de su negativa a aplicarlo y las oportunidades que ofrece para fortalecer la práctica arbitral en nuestro país.