Martes 3 de septiembre del 2024
Hace algunos días las bolsas de valores de los principales mercados del mundo sufrieron una importante caída. El índice de la bolsa japonesa tuvo una de las peores caídas de su historia. Las pérdidas también se dieron en los diferentes índices de los mercados norteamericanos, europeos y asiáticos. Incluso la Bolsa de Valores de Lima (BVL) se vio impactada. Diversas razones explican el resultado, entre las que destaca el creciente temor por una posible recesión de la economía norteamericana.
Eventos como estos pueden generar un impacto directo en el rendimiento de nuestras inversiones en activos financieros, los que pueden perder valor, incluso llegando a cotizaciones muy inferiores al valor de adquisición, reduciendo el valor de nuestro patrimonio. En situaciones como esta, es común preguntarnos si esa disminución de valor genera algún efecto tributario, si esa pérdida del valor de nuestros activos financieros puede ser empleada como un escudo fiscal al momento de liquidar nuestro Impuesto a la Renta (IR).
En relación a ello, es importante tomar en cuenta que para propósitos tributarios sólo aquellas pérdidas que hayan sido efectivamente realizadas serán computadas para la determinación de la renta neta imponible del ejercicio, sobre la que se calculará el IR. Es decir que, mientras los activos financieros no sean vendidos a un menor valor que el costo de adquisición, la pérdida no se considerará real y no será aprovechable para propósitos fiscales.
La sola disminución del valor de nuestras inversiones no es útil para fines fiscales hasta que la inversión sea transferida y la perdida sea real y efectiva. Hasta ese momento, cualquier disminución de valor se considerará como pérdida potencial porque su valor puede recuperarse e incluso superar cotizaciones anteriores. De la misma forma, si fuera el caso que un activo financiero se revalúa y nuestro patrimonio incrementa, dicha apreciación no generará una ganancia tributable hasta que se realice de manera efectiva a través de su transferencia a terceros.
Recordemos que los individuos domiciliados en el Perú pagamos el IR por las rentas locales y extranjeras en el año para efectos fiscales, que son percibidas o puestas a nuestra disposición. La única excepción a esta regla aplica a las rentas de alquileres, pero solo a las de bienes ubicados en el país. En este caso, las rentas se computarán fiscalmente en el mes y el año que surgió el derecho a cobrar el arrendamiento, haya sido pagado o no.
Finalmente, es oportuno señalar que la determinación del IR aplicable sobre los resultados de nuestras inversiones extrajeras se realiza al final del año a través de la declaración anual. Este proceso debe ejecutarse cuidadosamente, ya que no todas las pérdidas originadas en el exterior son aprovechables, porque la ley establece ciertas limitaciones. Asimismo, si el resultado neto anual obtenido reporta una pérdida neta, este no podrá compensarse contra nuestras rentas de fuente peruana, ni podrá arrastrarse a futuros ejercicios fiscales. Por tanto, una revisión periódica de nuestros posibles resultados fiscales es más que recomendable.