21 de Febrero del 2022
* Información extraída directamente de la plataforma digital única del Estado peruano.
En el marco de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo publicó hoy dos decretos legislativos que efectúan modificaciones al Código Tributario a fin de ampliar la base de contribuyentes, y otorgan nuevas herramientas a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) para combatir la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.
“Estas son medidas que nos permiten adecuar los principales procedimientos tributarios a fin de permitir el uso de un canal adicional, el remoto; además de permitir ampliar la base de los contribuyentes”, explicó el ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham.
El Decreto Legislativo N° 1523 modifica el Código Tributario con el objetivo de avanzar en la transformación digital, permitiendo el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios. De esta manera, se permite que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales.
También se aprobaron modificaciones a fin de que la SUNAT pueda determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Asimismo, hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario, o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados como infracciones en el Código Tributario.
A su vez, la SUNAT tendrá la potestad incorporar en el Régimen General del Impuesto a la Renta, a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.
Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1524 modifica el Decreto Legislativo N° 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo. De esta manera, por ejemplo, todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales u otras plataformas digitales, deberá publicitar su RUC.
En ese sentido, se establece la obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que realizan actividades económicamente gravadas, para ello se faculta que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades pero que no están registrados en el RUC y que, por tanto, no pagan impuestos.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la SUNAT.
En tanto, las empresas y sujetos que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Esta medida incluye a aquellas ofertas realizadas vía plataformas digitales tales como correos electrónicos y redes sociales.
Estos decretos legislativos se han aprobado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, a fin de impulsar el crecimiento y contribuir al cierre de brechas sociales. En materia tributaria las medidas están orientas a promover la formalización y ampliar el número de contribuyentes, combatiendo las prácticas elusivas y evasivas en la economía peruana, y propiciando también el empleo de la tecnología en los procedimientos y actuaciones en las que intervienen los contribuyentes logrando una agilización y mejor atención.