6 de Mayo del 2021
Existe, actualmente, una clara tendencia en las sociedades de implementar políticas empresariales que van más allá del fin lucrativo que, por definición, tienen. Dado que la implementación de políticas de responsabilidad social o ambiental empresarial vienen cobrando gran importancia, el Derecho no podía ser ajeno a estos cambios.
Así, recientemente nuestro ordenamiento ha regulado normas para las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (sociedad BIC), entendiéndose por tal a aquella que se obliga, por su propia voluntad, a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido.
El marco normativo existente a la fecha se encuentra conformado por la Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo (sociedad BIC) – Ley 31072, el Reglamento de la Ley de la sociedad BIC – Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, la Directiva Nº DI-003-2021-SNR-DTR, Directiva que Regula la Calificación de los Actos Inscribibles de la sociedad BIC y los Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las sociedades BIC – Resolución Ministerial Nº 00127-2021-PRODUCE.
La Ley y el Reglamento regulan el marco jurídico para que las sociedades puedan adecuarse al régimen de las sociedades BIC (para el caso de las sociedades existentes) o que puedan constituirse como tal. Asimismo, se abordan temas como la transparencia de información, reglas para el informe de gestión y la entidad que lo emite, las causales de pérdida de categoría de sociedad BIC, entre otros.
Debe recalcarse que la Directiva que Regula la Calificación de los Actos Inscribibles de la sociedad BIC es una norma registral de gran importancia pues se refiere a una de las etapas más importantes del procedimiento registral: la calificación, esto pues, sea que se trate de una sociedad por constituirse o una adecuación, estos actos deberán ser inscritos ante Registros Públicos. Así, dicha norma permite conocer a priori las reglas de calificación a las que se someterán las sociedades al momento de su adecuación o constitución, según sea el caso.
La promulgación de las normas que regulan el marco jurídico de las sociedades BIC reforzará la idea de que las sociedades ya no son solo entes dedicados a la producción de bienes o servicios, sino que llevar a cabo un negocio debiera tener también un impacto social y ambiental, pues, finalmente, las sociedades dependen de su entorno.
Helga Hualpatuero, Asociada de Rubio Leguía Normand.