17 de Septiembre del 2020
* Empresas que en un mes no registren oportunamente sus operaciones en diversos libros y/o registros electrónicos o lo hacen por importes inferiores, podrían no ser sancionadas.
Constituye una infracción tributaria el incumplimiento por parte de los contribuyentes de la obligación de registrar o anotar, dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico.
Dicha infracción es sancionada con una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos (no pudiendo ser menor a S/430 ni mayor a S/107,500, para el año 2020) y resulta aplicable a personas naturales o entidades que generan rentas empresariales.
Tal y como está redactada la infracción, en la práctica, sucede que los contribuyentes pueden encontrarse inmersos en la comisión de esta infracción en más de una oportunidad dentro de un solo mes, resultándole aplicable una sanción de multa cada vez que haya incurrido en la referida infracción.
Tal es el caso, por ejemplo, si en un determinado período un contribuyente llevó a cabo, fuera del plazo de atraso máximo permitido, el registro de sus operaciones en diversos libros y/o registros electrónicos; o, si dicho registro o anotación lo efectuó por montos inferiores a los que correspondían.
Teniendo en cuenta lo anterior, la SUNAT ha dispuesto, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000016-2020-SUNAT/700000 lo siguiente:
- Si el infractor hubiera incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
- Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes, antes de que surta efectos el documento donde la SUNAT le comunica la comisión de la infracción.
- En caso el infractor hubiera incurrido en varias infracciones en diversos meses y surte efectos el documento donde la SUNAT le comunica la comisión de la infracción en los diversos meses, sólo se le aplicará la multa más antigua si cumple con subsanar todas las infracciones detalladas en el documento.
Cabe señalar que estos criterios son aplicables, inclusive, a las sanciones por las infracciones incurridas con anterioridad a la emisión de la resolución bajo comentario, siempre y cuando la multa no hubiera sido cancelada, pues estas disposiciones no otorgan derecho a devolución ni compensación.
Esperamos que la SUNAT siga implementando, progresivamente, su facultad discrecional de administrar la aplicación de sanciones, como ha sucedido en este caso, no sólo por las circunstancias actuales de emergencia en las que nos encontramos viviendo, sino como parte de una política interna de contribuir a la imputación de sanciones más justas y menos abusivas.