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EY Perú: todo lo que debe saber sobre el depósito de CTS 2026 y su retiro

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Escribe: Comunicación Corporativa

Martes 14 de abril del 2026

Como parte de las obligaciones laborales anuales, los empleadores del sector privado tienen hasta el 15 de mayo para cumplir con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente a mayo 2026, un beneficio que tiene como finalidad proteger al trabajador ante las contingencias que se originan como consecuencia del cese laboral. En ese contexto, EY Perú detalla los principales aspectos que deben tener en cuenta las empresas y los trabajadores sobre montos, fechas, quiénes tienen derecho a recibirla y las condiciones vigentes para el retiro de este fondo.

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual y les corresponde a todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de noviembre del año anterior a abril para el depósito de la CTS de mayo de 2026.

“En el caso de las medianas y grandes empresas, si el trabajador ha laborado el período semestral completo le corresponde el 50% de la remuneración más un sexto de la gratificación recibida en diciembre de 2025. De lo contrario, solo percibirá un sexto del sueldo por cada mes laborado, incluyendo el sexto de la gratificación percibida en diciembre”, indica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

Respecto a las pequeñas empresas, si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa.

Mientras que, si la empresa sí está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS de acuerdo con el régimen general, y aquellos contratados luego de la inscripción, recibirán la CTS computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

¿Cómo se calcula la CTS en caso el trabajador reciba un sueldo variable? 

Hay dos maneras de hacerlo:

Por un lado, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo).

Por otro lado, si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6.

¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo de la CTS? 

Todo aquel beneficio o ingreso que podría percibir un trabajador, pero que no se consideran como remuneraciones tales como gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades, los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, las prestaciones alimentarias, las condiciones de trabajo, entre otros.

¿Los días no laborados son considerados dentro del pago de la CTS? 

El pago de la CTS corresponde a los días laborados. No obstante, hay excepciones que obligan al empleador a incluir estos días así el trabajador no los haya laborado, y son: las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días dentro del año, días de descanso pre y post natal, días de huelga (siempre que no haya sido declarada ilegal) y días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de despido.

¿Cuáles son las sanciones en caso no se realice el pago? 

No depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago de la CTS se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 8,635 soles a S/143,660 soles para una empresa no MYPE. En caso se trate de una pequeña empresa las multas pueden oscilar entre S/ 2,475 soles hasta S/ 24,750 soles.

Es importante precisar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador. En forma adicional, el empleador está obligado a entregar al trabajador una liquidación de cálculo del beneficio.

“Debemos considerar que de acuerdo con la Ley N.º 32322, es posible retirar el 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, en caso el trabajador padezca una enfermedad terminal o cáncer, puede retirar la CTS en cualquier momento acreditando su condición”, concluye Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

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