25 de Mayo del 2022
Juan ha visto que una conocida compañía de retail está vendiendo, a través de su página web, una atractiva cómoda ideal para su nuevo apartamento. Juan adquiere el producto, pero se da cuenta que las dimensiones de la cómoda no son las que se esperaba y que, además, la cómoda no se ve “tan bien” en su nuevo hogar. Con lo cual, Juan, haciendo uso del derecho de arrepentimiento, solicita sin justificación alguna que el proveedor le devuelva el dinero pagado a cambio del retorno de la cómoda.
Esta nueva facultad para, unilateralmente, dejar sin efecto el contrato celebrado entre un consumidor y un proveedor, ha sido propuesta por el INDECOPI para modificar el Código de Protección de Consumidor y se denomina el “derecho de arrepentimiento”. Esta polémica regulación únicamente aplica para los comercios electrónicos y propone que, en un plazo de 15 días calendario desde la recepción o contratación del servicio, el consumidor, sin necesidad de justificarse y sin encontrarse sujeto a penalidad alguna, deje sin efecto el contrato celebrado con un proveedor y se restituya el producto a cambio del dinero.
Como primer punto, es importante señalar que este derecho no es nuevo. El “Derecho de Arrepentimiento” se encuentra regulado desde el año 2008 en la “Consumers Rights Directive” de la Unión Europea y, previamente, había sido reconocido en distintas directivas para regular determinados servicios financieros, seguros de vida y venta de productos vía web, entre otros.
Rodrigo Seminario, Asociado de Rubio Leguía Normand
Pero, ¿cuál es el propósito de la norma? Pues bien, según autores como Marco Loos, el derecho de arrepentimiento protege al consumidor de métodos comerciales agresivos, fomenta la venta de productos a larga distancia, incrementa la confianza de los consumidores con los proveedores virtuales y permite al consumidor comprender con mayor facilidad complejos contratos.
Ahora, ¿funcionaría en el Perú? El gran problema del derecho de arrepentimiento no solo yace en que eleva los costos de transacción, sino que, además genera una excesiva regulación pues no todos los productos tienen el mismo tiempo de depreciación (entre muchos otros factores). Además, no se ha considerado que, como consecuencia de la pandemia, han aparecido una gran cantidad de pequeños proveedores virtuales que verán con gran problemática este derecho excesivamente costoso que, ante la gran variedad de productos, necesitará una extensa regulación. En definitiva, los pequeños proveedores serán los más afectados.