Martes 10 de diciembre del 2024
Uno de los beneficios laborales más esperados es la gratificación de diciembre, así como la bonificación extraordinaria adicional que se paga junto a la gratificación. Ambas deben ser abonadas en la primera quincena del mes y corresponde a todos los trabajadores del sector privado —salvo aquellos bajo el régimen de la microempresa— por lo que es fundamental conocer los aspectos clave para evitar confusiones y asegurar que el pago se realice de manera correcta.
La Ley N° 27735 establece dos gratificaciones anuales: una en julio, con motivo de las Fiestas Patrias, y otra en diciembre, por la celebración de la Navidad. «Este beneficio no está limitado únicamente a los trabajadores con contratos a plazo fijo o indefinido, sino que también lo perciben los trabajadores a tiempo parcial, siempre que hayan cumplido con el requisito mínimo de un mes de servicio», explicó Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú.
La gratificación equivale al monto total del salario mensual, incluyendo no solo el sueldo base, sino también otros conceptos remunerativos que se perciban regularmente, como las asignaciones familiares. En ese sentido, se calcula considerando los semestres laborales, específicamente la de julio a diciembre para este caso. Si el trabajador ha estado todo el semestre en la empresa, recibirá el equivalente a su salario completo. No obstante, las ausencias injustificadas durante este período afectan el cálculo, ya que los días no laborados se descuentan de la gratificación.
Además, los trabajadores tienen derecho a una bonificación extraordinaria, que equivale al 9% del salario y que se destina mensualmente a EsSalud, o el 6.75% si el trabajador tiene cobertura a través de una EPS. Por ejemplo, en caso alguien gane S/1,300 soles al mes, su gratificación será equivalente a ese monto y una bonificación de S/117 si está en EsSalud o de S/87.75 si está afiliado a una EPS.
En el caso de pequeñas empresas, los trabajadores tienen derecho a recibir una gratificación por un monto equivalente al 50% de su remuneración mensual, según lo estipulado por el Decreto Supremo 013-2013-Produce. Los trabajadores bajo el régimen agrario, por su parte, reciben una gratificación prorrateada de acuerdo con sus días de trabajo.
El pago de la gratificación se debe realizar durante la primera quinca de diciembre, con un plazo máximo hasta el día 15. «No es posible extender este plazo ni acordar una fecha diferente. El pago debe hacerse en el periodo estipulado por la ley. Cualquier retraso en este proceso sería considerado un incumplimiento de la normativa laboral», comentó Duffy.
Es importante destacar que las empresas que no realicen el pago de la gratificación hasta el 15 de diciembre pueden enfrentar sanciones. Estas multas varían dependiendo del tamaño de la empresa y pueden oscilar entre S/ 2,227 y S/ 22,275 para las micro y pequeñas empresas. Para las empresas del régimen general, las sanciones pueden alcanzar entre S/ 7,771 y S/ 120,294. “Cumplir con los plazos establecidos es fundamental no solo para evitar sanciones económicas, sino también para mantener una buena relación con los trabajadores y preservar la reputación de la empresa en el mercado”, concluyó Duffy.