Martes 5 de noviembre del 2024
Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio que ampara a todos los trabajadores que laboran al menos cuatro horas diarias bajo planilla. Éste equivale a un sueldo anual dividido en dos pagos semestrales: el primero hasta el 15 de mayo y el segundo hasta el 15 de noviembre.
En cuanto al monto, éste dependerá de factores como el tipo de empresa y el tiempo laborado por el trabajador en cada empresa. Por ejemplo, para mediana y gran empresa, un trabajador que haya cumplido el semestre completo deberá recibir un monto equivalente a su salario mensual más un sexto de la gratificación recibida en julio. En caso el trabajador solo haya trabajado una parte del mes, el cálculo se realiza de manera proporcional por cada mes trabajado.
Por ejemplo, calculemos la CTS con un trabajador que lleva 4 meses laborando y recibe un sueldo de S/1,300.00:
- 1/6 de sueldo: S/216.67 (monto por mes trabajado)
- Para cuatro meses trabajados: S/216.67 x 4 = S/866.68
- 1/6 de la gratificación: S/216.67
- Total CTS a depositar: S/866.68 + S/216.67 = S/1,083.35
En casos donde el trabajador reciba ingresos variables, como horas extra, estos montos pueden sumarse al cálculo de la CTS, siempre que se hayan percibido en al menos tres ocasiones en el semestre. Este promedio se integra al cálculo para obtener un total adecuado.
Para pequeñas empresas, el pago de la CTS dependerá de si es que está inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). «Si la empresa no está inscrita, todos los empleados tienen derecho al depósito completo de CTS. En caso de inscripción en el REMYPE, los trabajadores que ingresaron antes del registro mantienen el beneficio completo, mientras que los contratados después reciben el 50% del monto calculado en el régimen general», comentó Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú. Lo mismo se da para las microempresas.
En caso de incumplimiento, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer una multa que oscila entre S/8,085 y S/134,518 dependiendo del tamaño de la organización y de la cantidad de trabajadores afectados. Asimismo, en caso la empresa no cumpla con entregar la hoja de liquidación de CTS a sus trabajadores, podría exponerse a la imposición de una multa que oscila entre S/ 1,339.00 y S/ 79,928.00, dependiendo de los factores antes señalados.
Libre disposición, excepciones y recomendaciones
Con la publicación del Decreto Supremo N.º 003-2024-TR el pasado 26 de mayo, el Gobierno estableció que los trabajadores pueden retirar el 100% de sus fondos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2024. Los empleados pueden optar por realizar un retiro total o parcial de sus cuentas, ya sea a través de retiros en ventanilla o mediante transferencias bancarias solicitadas a la entidad financiera, que tiene un plazo máximo de dos días hábiles para efectuar el desembolso solicitado.
Cabe destacar que no todos los trabajadores califican para recibir la CTS. Aquellos que laboran menos de cuatro horas diarias quedan excluidos de este beneficio. También existen restricciones para el embargo y la retención de fondos de CTS. «La CTS es un derecho clave para los trabajadores en el país, cuyo cumplimiento es vital para las empresas, no solo para evitar sanciones sino también para garantizar el respaldo económico de sus colaboradores. Conocer bien el cálculo, el alcance de su disposición y las excepciones ayuda a las empresas a operar en conformidad con la ley», concluyó la ejecutiva.