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Simples cambios, grandes efectos: legalizaciones internacionales y permiso para firmar contratos

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Escribe: Germán Gómez, Asociado del Área Corporativa de Rubio Leguía Normand

20 de Abril del 2021

Difícilmente se podría encontrar un abogado transaccional peruano que, ante un repentino pedido de acelerar el cierre de una operación por parte de su cliente extranjero, no haya tenido que darle malas noticias sobre el régimen de cadena de legalizaciones, engorroso proceso para el nombramiento de gerentes y directores y posterior trámite para obtener el famoso permiso para firmar contratos. Estas consideraciones que inversionistas extranjeros no suelen incorporar inicialmente en su modelo económico pueden implicar el encarecimiento significativo de operaciones, al alargar los cronogramas de cierre.

Una de las principales trabas de este tipo es la legalización de firmas. Bajo el régimen peruano solo ciertas personas pueden actuar como notarios y únicamente pueden desarrollar su negocio en determinados espacios geográficos dentro del territorio nacional. Por otro lado, el Estado goza de un monopolio absoluto en el exterior: únicamente los consulados cumplen la función que un notario bien podría cumplir si estuviese autorizado a viajar.

El legislador ha omitido que existen ciertas operaciones que por su gran envergadura podrían ameritar que las partes asuman el costo de traslado y viaje de un notario para poder cerrar una operación en un mismo día, que bajo el sistema actual implicaría un retraso adicional de semanas, ahorrando tiempo y gastos de asesoría.

Asimismo, nuestro régimen migratorio mantiene disposiciones que en el fondo perfectamente podrían encajar como barreras burocráticas, como es el caso de los permisos para firmar contratos que los extranjeros deben obtener. Bajo nuestro sistema de derecho civil (y migratorio), un contrato firmado por un peruano con un extranjero, fuera del territorio peruano, es perfectamente válido. Sin embargo, si dicho extranjero pisa suelo peruano y firma el mismo contrato, debe contar con un permiso de Migraciones o contar con la calidad migratoria habilitante (como una visa de negocios), con el consecuente pago de tasa e inversión de tiempo, no solo en el trámite sino en la estadía.  Esto podría implicar el retraso en el inicio de una inversión importante, mayor informalidad en las operaciones, desincentivo en venir al Perú, país que es visto como plagado de trámites interminables y kafkianos.

La cuarentena ha demostrado la necesidad de adaptarse para sobrevivir. Si queremos facilitar la inversión extranjera y nuestra competitividad como país, podemos comenzar con pequeñas reformas de gran impacto: habilitar el viaje de notarios para realizar actos notariales en el extranjero bajo responsabilidad propia y eliminar el régimen del permiso para firmar contratos.

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