Dictamen de la ampliación de la cobertura de protección para aquellos afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que disponen del 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC)
Se crearían productos previsionales, de carácter no obligatorio, específicamente, para aquellos afiliados del SPP que retiraron el 95.5% de su CIC. Busca ampliar la cobertura de protección para aquellos afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que disponen del 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC); facultando a los afiliados del SPP que disponen del 95.5% de su CIC para que, de manera voluntaria, retornen dichos recursos al SPP y contraten un producto de naturaleza previsional.
La propuesta incorpora la inafectación del Impuesto a la Renta a las pensiones de jubilación obtenidas mediante las nuevas modalidades de pensión de jubilación (retiro programado retorno 95.5 y renta vitalicia familiar 95.5) considerando que el dinero que fue retirado por los pensionistas retornará al SPP, por medio de su CIC.
Resulta preocupante el frecuente cambio de temperamento en la legislación en sentido contrario, aunque esta propuesta constituye un reconocimiento al error incurrido en los cambios que se efectuaron con anterioridad.
El proyecto de ley trata de subsanar la situación que se generó con aquellos que retiraron el 95.5 de sus fondos de pensiones. Se abre la posibilidad que retornen con todo o parte de sus aportes al sistema privado de pensiones, inafectos de impuestos y sin la obligación de aportar a ESSALUD.
El Congreso lo único que incorpora es que este tipo de mecanismo no solamente se aplique a las AFPs, sino a cualquier entidad financiera. Los constantes cambios en el sistema privado de pensiones están perforando a toda la estructura del sistema.