Proyecto de Ley de mejoramiento de la operatividad del mecanismo de obras por impuesto
Se establece que la empresa privada seleccionada bajo la modalidad de obras por impuesto, en el plazo de 30 días de suscrito el Convenio de Inversión Pública, debe constituir un Fondo Fiduciario en cualquiera de las empresas reguladas en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, y depositar el monto total del valor del proyecto a ejecutar.
Se ha opinado en el sentido de que la constitución de un Fondo Fiduciario a favor del Estado al comienzo del proceso y por el 100% del valor de la obra, derivará en un desincentivo para la utilización de este buen mecanismo de inversión.