La oportunidad del compliance y la influencia de la cultura corporativa estadounidense
Fecha: 8 de marzo de 2019
En una primera impresión, el alineamiento con las recomendaciones y disposiciones de la OCDE podría parecer algo irrefutablemente positivo. Entre las normas implementadas en el marco de la aspiración a formar parte de este bloque de Estados desarrollados, están la Ley N° 30424 que establece la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por cohecho transnacional, y el DL 1353, posteriormente ampliado, con el que esta responsabilidad se amplió al cohecho genérico, el cohecho activo específico y el lavado de activos.
Prevenir la corrupción siempre será una prioridad en la política, en la actividad empresarial y en la ciudadanía. Sin embargo, hay que tener presente que no todo se resuelve con normas, y que puede caerse en el fariseísmo de un Estado que no comienza por mirar a sus propios pies y poner orden en la casa, pero sí se concentra en aplicar los novísimos mecanismos a cargo de funcionarios y jueces que pueden seguir siendo corruptos o incapaces.
La implementación de la responsabilidad de la persona jurídica es un mecanismo de coerción que apunta por el camino correcto si se juzga con criterio. Pero, lamentablemente, el empresariado está sujeto a casos en los que se haga interpretaciones erróneas o subjetivas -sin excluir las políticas-, por parte de las autoridades; así como también posibilidad de que un ejecutivo que haya incurrido en actos de corrupción por cuenta propia sea capaz de aprovechar las debilidades del sistema judicial para cargar la culpa sobre la empresa.
Afortunadamente, la ley incluye mecanismos de prevención que engloban lo que conocemos como compliance. Esta es la forma en la que, inicialmente, debería impulsarse la prevención de actos de corrupción. Los buenos empresarios son los primeros interesados en cubrirse ante las acciones desleales de malos empleados y de colaborar con la justicia dando la información necesaria para dar con los culpables y resarcir los daños ocasionados.
Este es el tipo de motivación que debe buscarse. Sin embargo, incluso con esto, no desaparece el temor antes mencionado al mal manejo del sistema judicial. Un empleado con habilidad para delinquir es una amenaza para la mejor de las empresas: su deshonestidad no es detectable al momento de la contratación, o su juicio ético puede ir deformándose si se corrompe a lo largo de su carrera en la organización. Con sistemas de compliance que castiguen el encubrimiento y fuercen la delación, los gerentes honestos estarán cubiertos ante el riesgo de quedar a cargo de subalternos deshonestos, y de quedar expuestos a juzgados imparciales o corruptos.
En AmCham Perú, agrupamos a las mejores empresas de los Estados Unidos presentes en el Perú, y sus matrices pueden dar fe de la buena experiencia en la aplicación de este tipo de mecanismos. Desde el caso Enron, el país norteamericano ha liderado la implementación de estándares de prevención de corrupción empresarial a nivel global. Las experiencias de la crisis financiera terminaron de dar forma a lo que hoy, luego del caso Lava Jato, se ha vuelto una feliz tendencia en el empresariado: si hace algunos años se comenzó a hablar de desarrollo sostenible y luego de flexibilidad o habilidades blandas en los recursos humanos, hoy estamos inundados por la palabra compliance, gracias a la influencia de las empresas y los medios especializados estadounidenses.
En términos generales, los recientes casos de corrupción judicial, empresarial y política han generado un punto de quiebre que debe ser aprovechado. No perdamos la oportunidad, y aprovechemos cada circunstancia para mejorar la cultura del servicio público y el empresariado peruanos. Las circunstancias y las tendencias nos favorecen para una renovación sin precedentes.