Cese individual y colectivo durante la emergencia

¿Es posible cesar personal durante el estado de emergencia? Sí, en tanto exista una causa prevista en la ley que ampare dicha decisión del empleador. Son causas legales, por ejemplo, el bajo rendimiento, la comisión de falta grave, la condena penal por delito doloso, la negativa injustificada a someterse a los exámenes médicos previstos en la ley o pactados con el empleador, la jubilación, la renuncia, el mutuo acuerdo, el vencimiento del plazo pactado en el contrato, entre otras. También son causas justas las que habilitan a las empresas a cesar colectivamente a su personal, como los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, el caso fortuito o fuerza mayor, la disolución y liquidación de la empresa.
Respecto a las causas justas señaladas, conviene precisar que el cese por vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo opera de manera automática, sin necesidad de comunicación previa y no genera derecho a indemnización alguna. Sin embargo, existen dos situaciones a tener en cuenta. Si el contrato no hubiera sido celebrado cumpliendo lo dispuesto por el marco legal vigente, el empleador se arriesga a que el extrabajador inicie un juicio por reposición más el pago de una indemnización por daños y perjuicios, y lo gane. Por otro lado, si en algún momento llega a ser ley el Proyecto N°5039/2020-CR –que pretende dejar sin efecto las no renovaciones de contratos a plazo fijo con retroactividad al inicio del estado de emergencia (16 de marzo)– se iniciarán muchos juicios por reposición.
¿Aún se puede cesar durante el período de prueba? La respuesta es afirmativa. Mientras no transcurra el período de prueba, el trabajador carece de protección contra el despido, así que puede ser cesado.
¿Es aún viable retirar la confianza? Sí. Partiendo de que el trabajador ocupa un cargo de confianza, será posible retirarle la confianza y con ello extinguir su vínculo laboral.
En aplicación del criterio instaurado en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, si el trabajador ocupó el cargo de confianza desde el inicio de sus labores se le podrá retirar la misma sin tener que pagarle la indemnización por despido. Inclusive, si el cargo inicial no califica como de confianza pero luego fue promovido a uno de confianza, el citado pleno habilita a la empresa a retirarle la confianza sin riesgo de reposición, sino con la sola obligación de indemnizarlo por el despido. Notemos que el pleno no resulta vinculante por lo que en caso de que el ex trabajador impugne la decisión puede ocurrir que un juez laboral se aparte del mencionado criterio.
También es posible recurrir al cese colectivo por motivos económicos, el cual debe comprender por lo menos al 10% de trabajadores. Para ello deberá presentarse un expediente al Ministerio de Trabajo (MINTRA) previo intento de negociación de medidas alternativas con el personal, acompañando una pericia técnica que analice la situación económica del empleador. La mencionada pericia debe evidenciar que la crisis concurre en el preciso momento en que se solicita el cese colectivo y que permanente, definitiva y suficiente, por lo que mantener el vínculo laboral del personal resulta excesivo ya que su continuidad ocasionará más pérdidas que ganancias.
El expediente debe ser aprobado por el MINTRA para poder desvincular con causa al personal, es decir, sin tener que abonar la indemnización legal por despido arbitrario. Respecto a esta medida conviene realizar dos observaciones, desde la presentación del expediente se suspenden las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el cese colectivo sin goce de haberes. Además, en los últimos 15 años el MINTRA ha aprobado apenas 5 expedientes de cese colectivo. Esperamos que la autoridad flexibilice su criterio en razón al gran impacto económico de la crisis sobre las compañías.
¿Y qué ocurre si la terminación del vínculo laboral no obedece a una causa legal? Pues el trabajador, salvo que ocupe un cargo de confianza, podrá demandar judicialmente su reposición en la empresa más el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del despido. Si el trabajador cobra la indemnización por despido arbitrario, que la empresa ponga a su disposición no habrá riesgo de reposición.