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Devolución del IGV a los sectores de exploración minera e hidrocarburos

Por Rogelio Gutiérrez, socio de Tax & Legal de Deloitte Perú.
10 de abril del 2019

Como se sabe, mediante Ley 30899 se amplió finalmente solo hasta el 31 de diciembre del 2019, entre otros, el beneficio de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) para la exploración minera y de hidrocarburos, el cual viene aplicándose desde hace más de 16 años y que contribuye a reducir el riesgo que representa la actividad exploratoria para lograr un hallazgo explotable. No obstante, existen otros factores adversos, entre ellos la volatilidad de los precios y particularidades propias de cada industria.

Lo ocurrido a finales del 2018 debe llamarnos a la reflexión y a la definición de acciones coordinadas, ya que la propuesta original del Ejecutivo, de extender este beneficio por 3 años más (hasta el 2021), fue casi dejada sin efecto por la Comisión de Economía del Congreso, para finalmente, el 28 de diciembre, prorrogarlo solo por un año.

Esto generó un clima de preocupación innecesario al cierre del 2018 que pudo evitarse y que ahora debe superarse.

Incluso los gremios representativos de estas actividades debieron pronunciarse y recordarnos datos que revelan la importancia de extender este beneficio por más tiempo.  Sin embargo, la preocupación se mantiene debido a que la prórroga se ha otorgado por un periodo muy corto de tiempo, es decir, hasta finales del presente año 2019.  Al parecer la ventana de tiempo de un año “resolvía el problema” para efectos prácticos.

En este contexto, surgen algunas preocupaciones: ¿tienen los legisladores la información suficiente que les permita entender lo que se gana a futuro con extender este beneficio?, ¿están realmente convencidos que es suficiente un año de extensión del beneficio, hay algún planteamiento luego de finalizado el periodo?, ¿existe un entendimiento alineado de todos los involucrados en los efectos que impactan a estas industrias y de lo que necesita la inversión en exploración minera y de hidrocarburos?, ¿cómo afecta esta decisión la competitividad y la percepción de los inversionistas?, entre otras.

La exposición de motivos del proyecto de ley reconoce que la actividad de exploración es de alto riesgo, y que sin ella no existe forma en estas industrias de asegurar que se encontrará un yacimiento para la explotación respectiva que garantice el retorno de la inversión. Por ello, se concluye que la fase exploratoria requiere continuar con un régimen de devolución del IGV para generar competitividad en el sector frente a otros países. Asimismo, en la exposición de motivos, al proponerse inicialmente una prórroga de 3 años, se señaló que este plazo va en relación a la naturaleza temporal de los beneficios tributarios, permitiendo así la evaluación permanente de sus objetivos.

Entonces, la prórroga de un año del beneficio resulta un plazo insuficiente, ya que los proyectos de alto riesgo en fase exploratoria toman varios años más.  Ello plantea un reto importante: trabajar con el objetivo que todos los decisores en estas industrias tengan un mismo entendimiento e información.

Para enfrentar este reto debe tomarse en cuenta también algunos comentarios que con anterioridad a la última prórroga se han efectuado:

  • El gobierno tiene la visión de reducir el costo/riesgo de la inversión en exploración, por ello la continuidad del beneficio de la devolución del IGV incide en presentar al Perú como un país competitivo en la inversión en exploración.
  • Corresponde reconocer que el beneficio de devolución de impuestos en la fase exploratoria ha significado un costo fiscal de más de 69 millones de soles, pero también ha significado incentivar las actividades de hidrocarburos y minería contribuyendo a mejorar la economía de los proyectos exploratorios y, por consiguiente, a hacer más atractiva la inversión de riesgo en nuestro país y asegurar tener proyectos en producción. Sin exploración previa no hay posibilidad de tener proyectos mineros en fase productiva e ingresos para el país.
  • Desde la perspectiva de la recaudación fiscal esta es mayor en las fases de explotación que en las de exploración, y la inversión en exploración minera y de hidrocarburos por el riesgo que representan, requieren mecanismos de incentivos estructurados en base a los riesgos que afectan la exploración.
  • Desde la perspectiva tributaria, el IGV está estructurado bajo la técnica de un impuesto al valor agregado (impuesto indirecto), por tanto, si la actividad de exploración no resulta exitosa, evidentemente no se ha agregado ningún valor para que el impuesto se aplique.

Enfrentamos la necesidad de ir mejor preparados a sustentar la continuidad de este beneficio en un nuevo proyecto legal y analizar en particular la propuesta del plazo por el cual debe extenderse.