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La corrupción en el sector privado: un nuevo panorama legal

Por: Liliana Calderón, asociada senior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
05 de diciembre 2018

Es casi una tradición escuchar en nuestro país que los actos de corrupción solo pueden ser cometidos entre funcionarios públicos y particulares. Sin embargo, en otros países, como Alemania, España, o, sin ir muy lejos, Colombia, la corrupción entre privados sí es considerada un delito.

Justamente, el pasado 4 de agosto, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1385, el cual incorpora al Código Penal peruano dos nuevos delitos: la corrupción en el ámbito privado y la corrupción al interior de entes privados. Pero, ¿cuál es el alcance de esta nueva legislación?

La corrupción en el ámbito privado (“Corrupción privada”, según el artículo 241-A) sanciona al socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado que acepta, recibe o solicita un donativo, promesa o cualquier beneficio para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otra persona natural en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. Asimismo, castiga al ciudadano que promete, ofrece o concede a un tercero, una ventaja o beneficio, a efectos de realizar u omitir un acto que permita favorecer a este u otro individuo en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Por otro lado, la “Corrupción al interior de entes privados” (Art. 241-B) sanciona al socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado que acepta, recibe o solicita donativo, promesa o cualquier beneficio para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica. De la misma forma, pune a cualquier ciudadano que promete, ofrece o concede a un tercero, una ventaja o beneficio indebido como contraprestación para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.

Los empleados de la empresa que cometan cualquiera de los delitos mencionados podrían recibir una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años inhabilitación para ejercer su profesión por cuenta propia o por intermedio de un tercero y de180 a 375 días-multa. Además, el delito de corrupción en el ámbito privado podría implicar un perjuicio para aquellos afectados por el favorecimiento del tercero, lo que causaría que la empresa beneficiada sea considerada como tercero civilmente responsable. A ello se suma que estos ilícitos podrían generar un severo daño reputacional para las compañías involucradas. Entonces, ¿qué deben hacer las empresas para enfrentar la corrupción privada?

Lo primero que debe llevar a cabo las organizaciones es identificar cuáles son las áreas más proclives o de mayor sensibilidad a los delitos de corrupción privada, a fin de establecer, de manera idónea y eficaz, los controles necesarios para mitigar este nuevo riesgo legal. Estos controles se traducirán en políticas y/o procedimientos de relacionamiento con clientes, las cuales deberán ser conocidas y aplicadas por todos los colaboradores de la empresa. Para ello, también será necesario que las compañías capaciten constantemente a sus trabajadores y difundan las políticas y buenas prácticas. De esta manera, se impulsará a que estas herramientas sean debidamente aplicadas por todos los miembros de la organización. Todo ello solo podrá lograrse siempre que la empresa tenga la voluntad política de desterrar las malas prácticas comerciales y, en su lugar, privilegie las prácticas de una sana y correcta competencia. El producto o servicio que ofrezcamos deberá ser elegido por sus características, idoneidad y necesidad, no porque un competidor en el mercado ofrezca un soborno o ventaja para obtener ese negocio, perjudicando a los demás.

En este escenario, las empresas deben priorizar la revisión y actualización de sus programas de cumplimiento a efectos de incorporar y prevenir estos riesgos legales. Sin duda, tareas fundamentales para garantizar sostenibilidad y competitividad de las compañías.