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Por Cynthia Rojas Bernedo, asociada del área Laboral de CPB Abogados
22 de abril del 2019

La realidad de los procedimientos migratorios hoy en día y cómo influye en la contratación de personal extranjero por parte de las empresas.

Desde el año 2012, en que se creó lo que hoy conocemos como la Superintendencia Nacional de Migraciones, ha habido muchos cambios en cuanto a los procedimientos para la obtención de lo que a una calidad migratoria se refiere.

Hace unos 8 años, la sola presentación de la solicitud de cambio de calidad migratoria de trabajador o la prórroga de residencia era una tarea titánica y maratónica que podía tomar todo un día. La atención era por orden de llegada y no había una distribución ordenada de los procedimientos, simplemente llegabas a migraciones y te encomendabas a tu santo protector, rogando para que la persona que te tocaba en mesa de partes no estuviera tan saturada y pudiera observarte lo impensable y no dejarte ingresar la solicitud. Esto sin contar el tiempo que tomaba la previa presentación del contrato de trabajo para su aprobación, el cual también podía ser observado y, por ende, tomar mayor tiempo para su aprobación.

Hoy en día la cosa ha cambiado. Hay trámites que ahora uno puede realizar desde la comodidad de su casa, como los permisos para firmar contratos o los permisos especiales de viaje, que pueden ser obtenidos vía la página web de migraciones. Para el ingreso de otro tipo de solicitudes, uno previamente debe solicitar una cita, por lo que ya no se deben realizar colas interminables, así como también las medidas de simplificación administrativa publicada a fines del 2017, han ayudado a que la documentación a presentar para la aprobación del contrato de trabajo, que ahora se da de manera automática, sea más sencilla.

En efecto, ahora la presentación de los contratos ante la autoridad administrativa de trabajo no requiere la presentación de títulos universitarios traducidos y apostillados, o certificados de trabajo de los lugares donde el extranjero haya trabajado y que acrediten su experiencia. Hoy solo basta con la presentación de una declaración jurada, claro está que esto no quita el deber de diligencia por parte del empleador de comprobar que la información que le proporciona su futuro trabajador sea cierta. Es recomendable contar con los sustentos en el file del trabajador, ya que ante una eventual inspección sea por parte de la autoridad administrativa de trabajo o de la policía de extranjería, uno deberá demostrar que lo declarado es cierto.

¿Existen aún puntos por mejorar? Pues, sí, no todo es perfecto. Hoy en día la evaluación de la solicitud de cambio de calidad migratoria puede tomar hasta 60 días hábiles, en el mejor de los casos puede salir aprobada en dos meses, sin embargo, esto también se debe a la actual carga de trabajo que se ha presentado en migraciones. Sin embargo, consideramos que, así como se está automatizando el procedimiento de presentación, con el tiempo la evaluación también será más ágil. Debemos tener presente que mientras no salga la aprobación, el trabajador extranjero no puede empezar a prestar labores, por lo tanto, si una empresa trae a un extranjero debe tenerlo esperando hasta que su calidad migratoria salga aprobada, lo cual obviamente no conviene a ninguna de las dos partes.

De otro lado, ¿Qué ocurre con aquellas personas que vienen a trabajar, pero por un periodo corto, 6 meses por ejemplo? Debería existir un procedimiento más sencillo o “express” que les otorgue una visa temporal para que puedan trabajar, dado que seguir el procedimiento común desanima a muchos empleadores y no contribuye a la formalización laboral que se busca.

Llegar a donde estamos hoy en día en cuanto a contratación de extranjeros, no ha sido tarea sencilla, ni para la autoridad a cargo, ni para las empresas. Muchas veces las situaciones inesperadas han ocasionado que las autoridades se pongan las pilas y tomen cartas en el asunto para simplificar algunos procedimientos, ejemplo de ello son todas las normativas relacionadas a la contratación de ciudadanos venezolanos.

Asimismo, el avance en la tecnología va de la mano con los cambios implementados por migraciones y el Ministerio de Trabajo. Por ejemplo, para el acogimiento al Convenio MERCOSUR ya no es necesario presentar los certificados de antecedentes penales, policiales y judiciales obtenidos en Perú, ahora migraciones los verifican en línea.

En ese sentido, estamos seguros, que este 2019 vendrá con muchos más cambios y mejoras, lo que hará que la contratación de personal extranjero sea mucho más práctica y sencilla. Es importante recordar que existen varios convenios vigentes y supuestos, que exceptúan a extranjeros de ciertas nacionalidades a seguir el procedimiento de contratación establecido en la Ley de extranjería, ya que son considerados como un peruano más, esto definitivamente quita un tema menos por el cual preocuparse.