¿Qué sabes del reglamento de la ley de responsabilidad penal corporativa?

El 09.01.19, se publicó el Decreto Supremo Nro. 02-2019-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Nro. 30424 “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”, con la finalidad de desarrollar los componentes y requisitos mínimos del Modelo de Prevención (MP) que regula el artículo 17.2 de la Ley Nro 30424.
Entre sus puntos más resaltantes, hay que destacar que la norma busca un tratamiento diferenciado según estemos ante una micro, pequeña, mediana o gran empresa, conforme una clasificación en función a sus ventas anuales o, alternativamente, según su número de trabajadores (Art. 3).
Asimismo, establece pautas u orientaciones para desarrollar una gestión de riesgos penales. Así, partiendo de una definición de funciones, procesos y responsabilidades operativas, se podrá desarrollar un perfil de riesgo de la empresa, para alcanzar la identificación, evaluación y mitigación de riesgos penales (Arts. 6 a 25 del Reglamento y 17.2.2 de la Ley).
En relación con los elementos mínimos del Modelo de Prevención (MP), además de los ya establecidos en la Ley, la norma menciona componentes adicionales, estableciendo pautas y requisitos que se deben atender para articularlos (Arts. 33 a 43)
Por ejemplo, respecto al MP para MIPYMES, se establece como criterio rector que se debe implementar bajo el principio de adaptabilidad conforme a sus características, pero siempre observando lo estipulado en el Título II del Reglamento, la regulación sobre gestión de riesgos mediante su identificación, evaluación y mitigación (Art. 44). Es decir, las MIPYMES no deberán omitir identificar los riesgos penales inherentes a sus actividades y procesos, además de evaluarlos y mitigarlos mediante el desarrollo de instrumentos de gestión tangibles (código de conducta, políticas, directivas, entre otros).
Sumamente relevante son la serie de criterios o parámetros que se establecen para que la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) desarrolle el informe técnico que deberá emitir a pedido de la Fiscalía (Art. 48). Es de recordar que la Ley establece que este informe tendrá la calidad de pericia institucional y constituye requisito de procedibilidad para la formalización de investigación preparatoria (Octava Disposición Complementaria Final de la Ley).
Respecto a la integración del MP con el sistema de prevención de lavado de activos (SPLAFT), se establece que se pueden utilizar sus componentes para hacerlo más completo, sobre todo el puesto de Encargado de Prevención con el Oficial de Cumplimiento (Segunda Disposición Complementaria Final).
Finalmente, se da un plazo de sesenta días al PRODUCE para que formule formatos de MP que puedan ser aplicados por las MIPYMES (Cuarta Disposición Complementaria Final).
En suma, es impostergable que las empresas asuman la tarea de implementar un MP acorde a sus dimensiones y complejidad, si desean evitar sanciones que puedan sus activos y reputación.