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Conforme al artículo 22(1) del Reglamento, cuando la Corte de Arbitraje realice el nombramiento de un árbitro, éste debe ser miembro de la Nómina de Árbitros del Centro, salvo que, dadas las circunstancias del caso, considere apropiado nombrar a una persona que no pertenece a la nómina.
Formar parte de la Nómina de Árbitros del Centro no dispensa a un árbitro del procedimiento de confirmación establecido en el artículo 24 del Reglamento ni implica predisposición en su evaluación, la que se realiza según las circunstancias de cada caso.
Paradell, Lluís
Perales Viscasillas, Pilar
Permesly, Jennifer
Ponce Durán, Estefanía
Posada, Carolina
Prager, Dietmar
Procopiak, Claudia
Pucci, Adriana Noemí